Se cayó el proyecto que buscaba crear un Instituto Nacional del Libro (INLA)

Un proyecto que buscaba crear un Instituto Nacional del Libro (INLA), al estilo del INCAA, que generó polémica desde el inicio, perdió estado parlamentario cuando el oficialismo no se puso de acuerdo en aprobarlo.

El proyecto que presentó Daniel Filmus en la Cámara de Diputados de la Nación que pretendía la creación de un Instituto Nacional del Libro (INLA), al estilo de lo que es el INCAA para el cine, se cayó al perder estado parlamentario en diciembre, cuando el oficialismo no se puso de acuerdo en tratarlo y aprobarlo.

De todos modos, fuentes del peronismo consultadas por Memo dieron cuenta de que la intención es volver a presentarlo en marzo, cuando se inicien las sesiones ordinarias. El texto había ingresado al Congreso en 2019 y tras dos años sin tratamiento, prescribió.

No hay consenso en torno a la utilidad de un ente como el señalado. Desde el peronismo confían en que "democratizará la lectura y ampliará las posibilidades de que nuevos escritores publiquen sus obras". Pero desde la oposición surgieron voces que sospechan de que se dirigirá qué y quiénes publicarán sobre qué temas. 

Justo cuando el INCAA está financiando documentales partidarios como "Milagro, la película", que además promueve y difunde, la oposición ve que podría manipularse de igual modo una centralización estatal en torno a la lectura y la edición de libros.

El Gobierno financió y promueve una película de propaganda política de Milagro Sala

El periodista Nicolás Gadano consideró sobre el proyecto que "el Estado Nacional cuenta ya con muchos organismos que hoy ejercen las funciones que se proyecta asignar al INLA: el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de las Artes, la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso, la CONABIP, las Universidades Nacionales y sus editoriales, el CCK y otros centros culturales nacionales, museos e institutos históricos, la Televisión Pública, Radio Nacional, la Cancillería y las embajadas con sus agregados culturales. En materia de investigación académica sobre el sector, funciones que se asignarían al nuevo Observatorio Nacional del Libro y la Lectura (ONLL) a crearse dentro del INLA, se trata de actividades que hoy son realizadas por las universidades nacionales, el CONICET, y otras áreas con recursos y años de experiencia en la materia. La promoción impositiva del sector se ha trabajado en los organismos del Estado con competencia en la materia, sin necesidad de contar con un Instituto específico como el propuesto. A tal punto que la venta de libros está desde hace años exenta del IVA".

En noviembre pasado, editores, libreros y escritores se manifestaron en la puerta del Congreso para exigir el tratamiento del proyecto de Filmus. Convocada por la Unión Argentina de Escritoras y Escritores, la movilización se realizó este mediodía con el objetivo de que "los diputados tomen el proyecto y lo traten antes de que pierda estado parlamentario", explicó a la agencia estatal de noticias Télam Marcelo Guerrieri, presidente de esa organización.

La manifestación de noviembre pasado.

El proyecto completo que perdió estado parlamentario

Expediente 1860-D-2019
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO - INLA -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
Fecha: 16/04/2019

El Senado y Cámara de Diputados...

INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO

Capítulo I

Creación, funciones e integración del

Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA)

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar y promover la actividad editorial argentina y todas aquellas actividades relacionadas con la creación, producción y comercialización del libro, así como contribuir a la ampliación del número de lectores mediante el fortalecimiento del acceso democrático, igualitario y federal al libro.

ARTÍCULO 2º.- Creación. Créase el Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA) como organismo rector de la promoción y fortalecimiento del libro argentino, de la actividad editorial argentina y como autoridad de aplicación de la presente ley. Tendrá autarquía administrativa y funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Funciones. Son funciones del INLA las siguientes:

a) Favorecer el acceso democrático, igualitario y federal al libro en sus distintas expresiones y fomentar la diversidad editorial en todo el territorio nacional.

b) Diseñar políticas del libro a través de formas participativas y descentralizadas con las autoridades de las diversas jurisdicciones, y coordinar y coadyuvar en su ejecución.

c) Diseñar e implementar regímenes de fomento que incluyan subsidios, adjudiquen becas y organizar concursos, certámenes, ferias y exhibiciones, premios y reconocimientos especiales, priorizando la edición y producción de libros argentinos.

d) Promover la distribución, difusión y comercialización del libro en todo el país y en el exterior; las traducciones de obras de autores argentinos a otras lenguas y su inserción en los circuitos comerciales de los mercados extranjeros en coordinación con los programas existentes en la materia.

e) Ejecutar políticas a nivel regional e internacional, para propiciar estrategias de integración editorial y de circulación regional del libro argentino a precio competitivo.

f) Producir información sobre las transformaciones económicas y tecnológicas de la industria editorial, y diseñar políticas públicas que acompañen a los diferentes actores que intervienen en la cadena de producción y comercialización del libro.

g) Favorecer el acceso igualitario de las personas con discapacidad a la lectura, los libros y las bibliotecas y promover la edición de libros en sistemas de lectura destinados a personas no videntes;

h) Promover la producción científica y académica argentina a través de la industria editorial en general y, en particular, a través de las editoriales universitarias.

i) Contribuir a la protección de los derechos de autor de los escritores, traductores y editores mediante el cumplimiento de la legislación nacional y de las normas aplicables en los convenios internacionales.

j) Promover acuerdos y regímenes especiales con otros organismos del Estado, cámaras gremiales y/o empresas privadas tendientes a favorecer el desarrollo, la eficiencia y la disminución de costos de los servicios de lógistica y distribución de libros en todo el territorio nacional, tanto para los envíos realizados por particulares, como para aquellos más voluminosos que incumben a librerías, editoriales y distribuidoras.

k) Propiciar el establecimiento de beneficios en materia impositiva para los distintos sectores de la actividad editorial argentina

l) Brindar apoyo financiero para la adquisición de derechos de traducción de libros extranjeros en base a principios de fomento de la bibliodiversidad y acceso a la producción editorial en lenguas extranjeras.

m) Articular con otros organismos del Estado para contribuir a la promoción de la lectura y promover el desarrollo e inclusión de las librerías en las políticas de democratización del acceso al libro

n) Articular con otros organismos del Estado, cámaras gremiales y/o empresas privadas para establecer políticas y programas de precios especiales y/o preferenciales para los insumos y/o cualquier otro componente de la cadena de producción, distribución y comercialización del libro argentino.

o) Articular con otros organismos del Estado, las cámaras gremiales y/o empresas privadas para favorecer el abaratamiento de los costos logísticos, administrativos y tributarios de las exportaciones de libros argentinos, tomando en cuenta las particularidades que rigen su comercialización en el exterior y su rol como difusores de la cultura y la creación argentinas;

p) Colaborar con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) en la elaboración de criterios de prioridad, calidad, trasparencia y apertura a actores de la industria del libro argentino en lo referente a las compras públicas de material editorial para escuelas y bibliotecas.

q) Promover y contribuir a la conformación y sostenimiento de las bibliotecas públicas y populares en articulación con la CONABIP, como así también con otros organismos competentes en la materia.

r) Generar espacios de encuentro, articulación y capacitación en relación con todas las disciplinas que contribuyen a la creación del libro argentino.

s) Celebrar convenios que favorezcan y contribuyan a los objetivos del INLA con instituciones nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4°- Atribuciones. Son atribuciones del INLA:

a) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes de su accionar técnico - cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;

b) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto, con relación a los derechos y obligaciones de las que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones, y renunciar a las prescripciones adquiridas;

c) Actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su competencia;

d) Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimientos legales normativos del caso;

e) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido;

f) Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las propuestas y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.

g) Otorgar créditos, subsidios a la edición, coedición, traducción, librerías, así como el financiamiento de becas y proyectos para la promoción y el fomento del libro argentino, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.

ARTÍCULO 5°. Gobierno. El INLA está conducido y administrado por un Director Ejecutivo, un Directorio y una Asamblea Federal.

Los miembros integrantes de estos órganos no podrán presentar proyectos para obtener subsidios, créditos, vales de producción y difusión, y todo beneficio de índole económica que otorgue el INLA, ya sea como personas físicas o jurídicas, por sí mismos o por interpósita persona.

ARTÍCULO 6°. Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un sólo período consecutivo, y ser electo con el intervalo de un período.

Deberá acreditar idoneidad, antecedentes profesionales y reconocida trayectoria en el quehacer editorial.

El cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de toda otra función pública y de actividades privadas relacionadas con la producción o industria y comercio del libro.

En caso de vacancia por renuncia, remoción o incapacidad para ejercer el cargo, el Poder Ejecutivo designará un nuevo director.

ARTÍCULO 7º. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;

b) Elaborar y poner a consideración de la Asamblea Federal, el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INLA;

c) Gestionar, percibir y administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;

d) Ejecutar programas de acción para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

e) Asesorar a los organismos del Estado en lo relativo al libro y la actividad editorial;

f) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley y ponerlo a consideración de la Asamblea Federal;

g) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad autoral, de traducción, editorial y librera, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;

h) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad autoral, editorial y librera, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;

i) Propiciar junto a la Biblioteca Nacional y CONABIP la consolidación de un archivo nacional del libro y la edición, con el objeto de resguardar el patrimonio vinculado a la producción y circulación del libro en la República Argentina, e integrar la información con otros archivos de temática afín existentes;

j) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;

k) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que establece la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, previa aprobación de los mismos por la Asamblea Federal.

ARTÍCULO 8º. Del Directorio. El Directorio estará integrado por:

a) el Director Ejecutivo, quien asimismo será su Presidente;

b) ocho (8) representantes del quehacer editorial, con la siguiente composición: cuatro (4) representantes de las cámaras editoriales, un (1) representante de los libreros, dos (2) representantes de los escritores, un (1) representante de la Fundación El Libro.

c) un (1) representante por cada una de las regiones culturales;

d) un (1) representante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Cada integrante del Directorio tiene un voto, a excepción del Director Ejecutivo cuyo voto decide en caso de empate.

Con excepción del Director Ejecutivo, todos los integrantes del Directorio ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por el INLA.

Los representantes del quehacer editorial duran en su cargo dos (2) años y no es posible su reelección consecutiva sino con el intervalo de un período. Deberán ser designados por las entidades representativas del sector, con personería jurídica o gremial. Si existiese en un mismo sector más de una entidad que acredite los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán elegir un representante en su conjunto. En caso de no poder llegar a un acuerdo, el representante será elegido por la entidad con mayor cantidad de asociados en el sector correspondiente.

Los representantes de las sedes regionales duran (2) años en su mandato, pudiendo ser reelectos por un único período consecutivo. Serán elegidos por acuerdo/voto mayoritario de las máximas autoridades provinciales en materia de cultura de la región.

El Directorio debe reunirse con una periodicidad mínima de tres (3) meses.

ARTÍCULO 9º. Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio:

a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INLA, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;

b) Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por la Asamblea Federal, los coordinadores de las sedes regionales;

c) Proponer a la Asamblea Federal la creación de sedes provinciales.

d) Establecer mecanismos de participación y consulta con otros actores que tienen una participación directa en la producción, circulación y comercialización del libro;

e) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad autoral, editorial y librera, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;

f) Entender en el asesoramiento a los organismos del Estado en lo relativo al libro y la actividad editorial;

g) Designar jurados de selección para la calificación y otorgamiento de los beneficios establecidos por la presente ley. Podrán constituirse como comité evaluador de los proyectos y propuestas presentadas en las convocatorias para el otorgamiento de los beneficios de la presente ley que se indiquen en los Estatutos y/o Reglamento Interno

h) Sugerir modificaciones al organigrama y la conformación administrativa y funcional del INLA, que serán ratificadas por la Asamblea Federal;

ARTÍCULO 10º. De la Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el Director Ejecutivo del INLA y está integrada por:

a) Los integrantes del Directorio;

b) Un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación;

c) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación;

d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

e) La máxima autoridad en materia cultural de cada una de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) Cuatro (4) representantes del quehacer editorial, a saber: un (1) representante de los editores, uno (1) de los libreros, un (1) escritor de reconocida trayectoria y un (1) representante de los traductores.

Los representantes mencionados en los incisos b), c), d) y e), duran en sus cargos hasta tanto sean removidos por sus organismos de procedencia.

Los representantes mencionados en el inciso f), duran en su cargo dos (2) años y su reelección sólo puede realizarse con el intervalo de un período. Deberán ser designados por las entidades representativas del sector, con personería jurídica o gremial. Si existiese en un mismo sector más de una entidad que acredite los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán elegir un representante en su conjunto. En caso de no poder llegar a un acuerdo, el representante será elegido por la entidad con mayor cantidad de asociados en el sector correspondiente.

La Asamblea toma sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros y debe reunirse mínimo una vez al año.

Los integrantes de la asamblea federal y sectorial ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por el INLA.

ARTÍCULO 11. Funciones de la Asamblea Federal. Son funciones de la Asamblea Federal:

a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio;

b) Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INLA, elaborados por el Directorio;

c) Designar cada dos (2) años a los representantes de las regiones culturales, quienes deben ser personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito del libro y la edición;

d) Aceptar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de regiones culturales y/o sedes provinciales

ARTÍCULO 12.- Regiones culturales. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes regiones culturales:

a) Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;

b) Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes;

c) Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba;

d) Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza;

e) Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

f) Región Metropolitana: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo II

Del Consejo Asesor del INLA

ARTÍCULO 13.- El Consejo Asesor del INLA estará integrado por cinco (5) escritores de reconocida trayectoria. Desempeñarán su cargo ad honorem y durarán en el mismo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos una única vez.

Deberán ser designados por la Asamblea Federal y funcionaran como instancia consultiva sobre problemas y necesidades de carácter nacional, regional o particular, en relación con el libro y la actividad editorial argentina.

En particular, tendrán por función:

a) Proponer programas de acción para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

b) Asesorar a los organismos del Estado en lo relativo al libro y la actividad editorial;

c) Proponer estrategias para la promoción de la actividad autoral y la publicación de autores nóveles.

Capítulo III

Del Libro Argentino

ARTÍCULO 14.- Definición. A los efectos de la presente ley se considera "Libro argentino" al que:

a) Esta registrado con un número de ISBN argentino, de acuerdo a la información del registro de ISBN;

b) Cuenta con distribución dentro del territorio de la República Argentina;

c) No contiene publicidad comercial.

No se considera publicidad comercial la inclusión total o parcial del catálogo de la respectiva empresa editora.

No se considera libro argentino a ningún tipo de folleto o catálogo con exclusivos fines comerciales o promocionales.

El INLA puede autorizar excepciones al inciso b), cuando se verifique la necesidad de difundir autores o producciones editoriales argentinas en el extranjero, así como excepciones al inciso c), cuando considere que se trate de una publicación de relevancia para la cultura nacional.

Capítulo IV

Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino

ARTÍCULO 15.- Creación. Créase, en el ámbito de INLA, el Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino.

ARTÍCULO 16.- Financiamiento. El Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino estará integrado por:

a) La partida que anualmente se establezca en el presupuesto general, que no podrá ser inferior al 2% del presupuesto total para la Secretaría de Gobierno de Cultura establecido en el Presupuesto nacional;

b) Los recursos adicionales provenientes de ordenamientos presupuestarios;

c) Los recursos que ingresen por convenios celebrados por el INLA por intercambio de conocimientos y/o capacidades, asistencias técnicas,

d) Los recursos provenientes de subsidios no ejecutados; y

e) Otras fuentes que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 17.- Destino del financiamiento. El Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino se destinará exclusivamente para financiar:

a) Gastos de personal y contratación de recursos humanos en general y gastos comunes que demande su funcionamiento, los que no pueden insumir, en ningún caso o modalidad, más del veinte por ciento (20%) de su presupuesto anual;

b) La concesión de créditos para la edición de libros argentinos y de créditos y subsidios para la traducción de libros en el país, la comercialización de libros argentinos en el exterior o de libros en el país;

c) La realización de ferias o muestras nacionales e internacionales o la participación en las mismas;

d) El fomento de las librerías que estimulen la promoción del libro y la lectura, priorizando a aquellas que promuevan la diversidad editorial y temática.

e) El fomento de la creación literaria a través del otorgamiento de premios y/o líneas de apoyo a escritores;

f) Los demás fines establecidos por esta ley.

ARTÍCULO 18.- Beneficios. El Directorio del INLA reglamentará el modo y las condiciones en que se otorgarán los beneficios, créditos, premios y demás beneficios la presente ley.

Capítulo V

Del Observatorio del libro y la lectura

ARTÍCULO 19.- Funciones. Créase el Observatorio Nacional del Libro y la Lectura (ONLL) en el marco del INLA, cuyas funciones son:

a) Producir informes acerca del estado del sector editorial y los hábitos de lectura, a efectos de visibilizar y poner en valor al sector y generar insumos para la definición de políticas para el sector y para la difusión y promoción de la lectura;

b) Actuar como instancia consultiva para realizar investigaciones sobre problemas y necesidades de carácter nacional, regional o particular, en relación con el libro y la actividad editorial argentina.

c) Promover la formación de investigadores en la temática del libro, la edición y la promoción de la lectura en articulación con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y las Universidades Nacionales.

d) Asesorar en la formulación de programas de capacitación destinados a la profesionalización y valorización de las distintas tareas que abarca el sector.

e) Producir información actualizada acerca del estado y cambios del sector editorial y hábitos de lectura en otros países de la región y del mundo.

f) Realizar actividades públicas, tanto académicas como para los actores del sector, con el propósito de ampliar el debate en torno al libro, la edición, la traducción y la lectura.

Los informes e investigaciones realizadas por el Observatorio deberán ser publicadas, de manera digital y en soporte papel, a fin de que la información producida pueda servir al debate público.

ARTÍCULO 20.- Integración. El ONLL será dirigido por un investigador con reconocida trayectoria en la materia y será elegido por el directorio del INLA mediante convocatoria pública. El director tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un sólo periodo consecutivo, pudiendo volver a ser electo con el intervalo de un periodo.

El ONLL estará integrado por un equipo de investigadores con formación específica en el área, que serán electos mediante concurso público.

Capítulo VI

Normas complementarias y transitorias

ARTÍCULO 21.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:



La industria del libro es una de las industrias culturales más emblemáticas del país y una de las que más empleos moviliza, con mayor valor agregado, y que más riqueza material y simbólica genera. En ese sentido, nuestro país mantiene una deuda con este sector que, a diferencia de lo que ha ocurrido con otros ámbitos de la cultura tales como el cine, la música o el teatro, aún no ha sido objeto de una política estratégica de largo plazo. Esta deuda que hoy se mantiene con el sector ha redundado también en el repliegue sostenido del libro argentino en el ámbito de la lengua castellana.

En efecto, las políticas públicas en el ámbito del libro han sido en buena medida oscilantes y limitadas. De hecho, gran parte del declive de largo plazo de la edición argentina y de los estímulos a la lectura se explican también por la ausencia de políticas sostenidas, a diferencia de lo hecho por otras naciones con tradiciones intelectuales y literarias análogas a las de Argentina, que han consolidado a su industria editorial y sostenido los niveles de lectura en un contexto de diversificación de los consumos culturales.

En este sentido, es necesario implementar políticas de Estado para generar medidas de estímulo y promoción que contrarresten los efectos económicos y culturales adversos de las sucesivas crisis sociales y económicas que viene atravesando el país durante grandes tramos de su historia. Dichas crisis no solo condujeron al cierre de editoriales y librerías, y a la pérdida de numerosos empleos altamente calificados, sino también a una mayor concentración y extranjerización del sector editorial. Esto es, tuvieron un impacto inmediato sobre los niveles de producción y venta de libros, y un impacto duradero y acumulativo sobre las dimensiones, complejidad y autonomía del mundo del libro, y por lo tanto de nuestra cultura. Esto último ha implicado, además, un fuerte condicionamiento en las posibilidades de expansión interna y externa del libro argentino en los momentos de crecimiento y estabilidad económica.

La cadena de valor del libro comprende a actores muy diversos, que van del autor al librero, pasando por el editor, las imprentas y los distribuidores, y por un número de profesiones menos visibles pero centrales en la producción de libros como los traductores, correctores, diagramadores, diseñadores, representantes comerciales, etc. El presente proyecto de ley contempla al conjunto de los actores y a sus interrelaciones desde una perspectiva sistémica. Es decir, en el diseño e implementación de políticas el Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA) asume una doble perspectiva. Por un lado, comprende la especificidad de las funciones, prácticas e intereses de cada uno de los eslabones y, por el otro, entiende que todos participan en un mismo sistema de producción y que, por lo tanto, los cambios en una de sus partes tienen efectos sobre el conjunto.

Las rápidas transformaciones actuales en las formas de producción y comercialización de bienes culturales que definen e imponen las prácticas y estilos de consumo, demandan un trabajo sistemático y estratégico entre el Estado y los actores de cada sector para que la producción local se afirme y logre desarrollarse tanto dentro como fuera de las fronteras del país.

El libro continúa siendo el vehículo privilegiado de producción y comunicación literaria e intelectual. El reconocimiento de los autores, sus historias y sus ideas, está estrechamente asociado a la publicación de libros. Defender y promocionar el libro argentino apunta, por lo tanto, no solo al desarrollo económico de un área clave de las industrias culturales, generadora de valor y empleo, sino también de las ideas e identidad de nuestra sociedad. En este sentido, el INLA propiciará el desarrollo de políticas para la difusión y distribución del libro en todo el territorio del país, así como para promover y garantizar el acceso igualitario al libro y la lectura. Será también su tarea contribuir al afianzamiento de los derechos de autores, traductores, así como de los diferentes actores que intervienen en el circuito del libro, tanto en el campo de su creación como de su producción material.

En el ámbito de la cultura, y de manera especial en el del libro, la falta de regulaciones específicas para moderar la concentración económica, ha conducido a un proceso de creciente dominio de criterios de producción basados en objetivos de rentabilidad muy superior a las tasas tradicionales del sector, en perjuicio de la innovación y de la creación original. Este proceso atenta contra el principio de bibliodiversidad, clave para una producción y circulación democrática de las ideas y valores de una sociedad. A través de una intervención activa e inteligente, el Estado tiene un papel decisivo que jugar en la creación de condiciones favorables para el desarrollo de obras de calidad que no se limiten exclusivamente a la búsqueda de un rápido éxito comercial.

Entre los problemas estructurales que arrastra el libro argentino, uno de los más acuciantes por sus efectos culturales y al mismo tiempo uno de los menos estudiados y discutidos, es la concentración geográfica. La ciudad de Buenos Aires alberga porcentajes muy elevados de la producción, distribución y comercialización del libro en el país, que no se corresponden de forma directa con los desequilibrios demográficos, culturales o económicos. Existen problemas y obstáculos específicos de este mercado que han impedido un desarrollo federal y democrático de la producción y comercialización del libro, con los consecuentes efectos sobre las posibilidades de circulación y valoración de las expresiones literarias e intelectuales regionales y locales. En este sentido, existen numerosas experiencias de políticas públicas en distintos países tendientes a alentar el desarrollo de editoriales, imprentas y librerías en zonas desprovistas de ellas. Los emprendimientos más exitosos en este sentido están asociados al diseño de políticas en el marco de institutos análogos al INLA, con participación de los actores que dinamizan la industria del libro y expertos capaces de diseñar políticas integrales y de mediano plazo para el sector.

El valor del libro y de la lectura, al igual que el de otros bienes y prácticas culturales, no puede quedar exclusivamente a merced del mercado. En concordancia con los actores que conforman el sector del libro, el Estado debe definir políticas activas para jerarquizar la valoración social del libro, estimular la creación intelectual y literaria y promover la lectura en el conjunto de la sociedad, lo cual resulta imprescindible para la constitución de una esfera pública informada y democrática.

En este marco, el INLA tiene por objetivo proponer, diseñar, crear, desarrollar y coordinar con otros organismos del Estado y representantes del sector, políticas tendientes al fortalecimiento de la industria del libro en su conjunto.

Este proyecto de ley que impulsa la creación del INLA, ha sido formulado teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades de las experiencias de creación del Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), del Instituto Nacional de la Musica (INAMU) y del Instituto Nacional del Teatro (INT), de la experiencia positiva de institutos públicos del libro en distintos países y del diálogo con representantes de todos los sectores del libro en Argentina.

El esquema de gobierno propuesto para el INLA combina tres principios: representatividad sectorial y regional, capacidad real de gestión y ejecución de políticas, y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

La representatividad sectorial y regional está garantizada a través del Directorio y la Asamblea Federal, y reforzada por el Consejo Asesor. Así como también gracias a la posibilidad de instituir representaciones regionales.

El Directorio se compone del Director Ejecutivo, de ocho representantes del quehacer editorial, garantizando la voz del sector beneficiario del Instituto, un representante por cada una de las seis regiones culturales nacionales que establece la ley, consolidando la visión federal, y un representante del sistema universitario argentino y su producción editorial.

La Asamblea Federal se compone de los miembros del Directorio, ampliando la representación del resto de los niveles gubernamentales relacionados con la industria del libro como la Secretaría de Cultura de la Nación, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Consejo Asesor del INLA está conformado por cinco escritores de reconocida trayectoria.

La capacidad real de gestión está garantizada por la figura de un Director Ejecutivo con funciones precisas de gestión de recursos, ejecución de políticas y asesoramiento a otras instancias estatales. Así como también por un presupuesto que no podrá ser inferior al 2% del presupuesto total de la Secretaría de Gobierno de Cultura establecido en el Presupuesto nacional.

El principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos está garantizado por una conformación administrativa limitada y conforme a los objetivos y funciones del INLA, y en un sistema de control regular en la gestión de los recursos a través del Directorio y la Asamblea Federal.

Considerando la centralidad que revisten la elaboración de políticas y el asesoramiento a otras instancias del Estado entre las funciones del INLA, el proyecto contempla la creación de un Observatorio del Libro y la Lectura cuyas funciones serán la producción de información en estas áreas y el asesoramiento experto lo que redundará en políticas públicas precisas, informadas y adecuadas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en el presente proyecto.

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