Más prohibiciones en el Parque San Martín: no podrán entregar vasos de plástico

El año pasado prohibieron la elaboración de algodón de azúcar. Ahora, sumaron la utilización de vasos de plástico, entre otros productos restringidos en los puestos y locales del Parque.

Ya sin los elaboradores de algodón de azúcar, vedados el año pasado, ahora quienes sirven licuados en el Parque San Martín deberán buscar una alternativa a los vasos de plástico, ya que este insumo fue prohibido por resolución.

No sólo los puestos de licuados se verán afectados, sino también todos aquellos negocios gastronómicos del Parque San Martín que utilizan vasos, cubiertos, platos, sorbetes, envoltorios y todos aquellos elementos de plástico.

Tampoco podrán entregar alimentos en recipientes de plástico (la típica vianda), como establece la resolución 23/22 publicada este martes en el Boletín Oficial de Mendoza, con la firma de Ricardo Mariotti, Director de Parques y Paseos Públicos.

La resolución: 

ARTÍCULO 1°- La DIRECCION DE PARQUES Y PASEOS PUBLICOS establece presupuestos mínimos de protección ambiental, específicamente en el ámbito del Parque Histórico General San Martin.

ARTÍCULO 2°- PROHIBASE la utilización de determinados plásticos de un sólo uso, específicamente la utilización de los siguientes elementos:

a) Plásticos de un solo uso con destino gastronómico. Los productos plásticos de un solo uso destinados a la gastronomía como cubiertos, platos, vasos, sorbetes, palillos, mezcladores, etc.

b) Poliestireno expandido y otros productos. Los recipientes para alimentos destinados a ser consumidos inmediatamente o aquellos de un sólo uso, producidos con poliestireno expandido así como bandejas, vasos, envases de bebidas y sus tapas, producidos con ese mismo material; las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos.

c) Bolsas plásticas no reutilizables. Las bolsas plásticas no reutilizables y no biodegradables, destinadas a contener o transportar productos y bienes que sean suministrados bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.

d) Envoltorios. Se prohíbe la entrega alimentos u otros productos y bienes, a título gratuito u oneroso en envoltorios plásticos.

ARTICULO 3°- La Dirección de Parques y Paseos Públicos implementará acciones coordinadas con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a fin de impulsar, controlar, monitorear y sancionar lo dispuesto por la presente Resolución.

ARTICULO 4°- La implementación de la presente Resolución se efectúa dentro del marco de la Ley Provincial N° 7806 de Creación del Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables, y demás legislación ambiental vigente.

ARTICULO 5°- Las unidades comerciales emplazadas en el Parque Histórico Gral. San Martín, sean unidades de servicios, restaurantes, bares, escaparates, food trucks, stands, u otros locales similares que comercialicen comida preparada, deberán utilizar elementos de materiales no contaminantes, biodegradables, reutilizables, renovables, reciclables o compostables que existan en el mercado.

ARTICULO 6°- Las unidades comerciales mencionadas en el artículo 5°, especialmente las gastronómicas, que no cumplan con la presente Resolución, y entreguen elementos que posean las características establecidas por los serán 2º y 3º, serán sancionados.

ARTICULO 7°- La Dirección no podrá -desde la entrada en vigencia de la presente resolución, adquirir productos plásticos de un sólo uso para ser utilizados dentro de las mismas o para ser afectados a la prestación de bienes o servicios que de ellas dependan. Cuando hubiere prestadores de servicios alimentarios contratados ya sea para prestar servicios dentro de las dependencias u oficina estatales, o para proveer en nombre de la Dirección a terceras personas, los pliegos licitatorios deberán incluir con claridad las prohibiciones mencionadas en la presente.

ARTICULO 8°- Las unidades comerciales comprendidos en el Artículo 5° deberán proceder a su reemplazo en el término de Sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, para readaptar los procesos y disponer el cese definitivo de la utilización de plásticos de un sólo uso o su reemplazo por materiales biodegradables.

Vencido el plazo mencionado, estará prohibido el uso, adquisición, entrega y suministro a título gratuito u oneroso, la utilización, distribución y comercialización de plásticos de un sólo uso, pudiendo determinarse fundadamente por acto administrativo las excepciones que considere la autoridad de aplicación, caso contrario será pasible de sanción.

ARTICULO 9°- Sanciones. El incumplimiento o infracción a la presente Resolución determinará la aplicación, de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento. Sólo aplicable al primer incumplimiento.

b) Cese de las actividades de incumplimiento o infracción.

c) Multa pecuniaria, determinada por Resolución de la Dirección de Parques

d) Clausura del establecimiento.

e) Reparación del daño causado.

Las sanciones contempladas en el presente artículo se deberán aplicar conforme a un criterio de gradualidad. Se deberá tener en cuenta la gravedad de los hechos, el beneficio económico de la persona infractora, la conducta del infractor y su capacidad económica.

Podrán imponerse en forma independiente o conjunta y no impedirán la concurrencia con otras sanciones que se encontraren contempladas en otras leyes.

El importe de las multas será destinado a la autoridad de aplicación para el desarrollo de las acciones contempladas en la Ley N° 8945 y demás legislación ambiental vigente.

La autoridad de aplicación también podrá reemplazar las sanciones estipuladas cuando el infractor adoptare voluntariamente una conducta de responsabilidad ambiental, a través de un contraprestación a determinar por la misma Dirección, según las necesidades e intereses del organismo.

ARTÍCULO 10- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones y desarrollo de una correcta gestión, administración y planificación ambiental, conforme la Ley n° 8945.

ARTÍCULO 11- La autoridad de aplicación de la presente norma legal será la Dirección de Parques y Paseos Públicos dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Mendoza.

ARTÍCULO 12- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a quienes corresponda y archives.

ARQ. RICARDO MARIOTTI

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