La médica del Notti que se siente discriminada porque le negaron un subsidio deportivo

Además de su tarea como médica, es capitana de la Selección argentina de roller hockey. Pidió un subsidio al Gobierno de Mendoza, pero se lo rechazaron por ser empleada pública.

Además de ser dermatóloga en el hospital Notti, Marina Meneses es la capitana de la Selección argentina de roller hockey, y por esto último solicitó años atrás un subsidio deportivo al Gobierno de Mendoza. El pedido fue rechazado y la joven médica-deportista dijo sentirse "discriminada".

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Esa fue una de las palabras que utilizó Meneses en su descargo formal contra la resolución original de la Subsecretaría de Deportes, que conduce Federico Chiapetta. Dijo que la decisión era "discriminatoria", "inconstitucional" y "arbitraria", pero nuevamente el Gobierno rechazó su planteo.

Desde el Gobierno, en un último decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, destacaron que Meneses no puede percibir ningún subsidio de este tipo porque es agente de la Administración Pública, algo que está establecido en el estatuto del empleado público.

"Imposibilidad de otorgar subsidios a empleados públicos en virtud de la prohibición prescripta en el Artículo 14 inc. c) del Estatuto del Empleado Público", dice el decreto firmado por Rodolfo Suarez y la ministra de Salud, Ana María Nadal (de ella depende la Subsecretaría de Deportes).

Ese fragmento del estatuto establece: "Queda prohibido al personal recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal".

Otra queja de la médica Meneses era que hasta 2017 no había tenido problemas en percibir subsidios deportivos. Justamente, Asesoría de Gobierno utilizó ese dato para destacar que fue con posterioridad a esa fecha que la mujer ingresó a la Administración Pública.

Meneses es una de las deportistas mendocinas que más trascendió en la última década a nivel nacional e internacional. Jugó seis mundiales de la especialidad y en 2021 logró el título nacional con su equipo de la UNCUYO, sin abandonar sus tareas como médica del Notti.

El decreto completo rechazándole el recurso:

Visto el expediente EX-2022-00478815- -GDEMZA-CCC y su asociado EX-2021-05515521- -GDEMZA-SSDEP#MSDSYD, en el cual la Sra. MARINA SOLEDAD MENESES, interpone Recurso contra de la Resolución Nº 5/22 emitida por la Subsecretaría de Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el recurso de Revocatoria incoado en EX-2021-05515521-GDEMZA-SSDEP#MSDSYD "MENESES, MARINA S/SOLICITA SUBSIDIO", confirmando la Resolución 432/21 de la Subsecretaría de Deportes, que denegó el pedido de subsidio solicitado en su oportunidad en los autos referidos;

Que en orden 2 (NO-2022-00479045-GDEMZA-CCC) la Sra. MARINA SOLEDAD MENESES presenta recurso de alzada contra la Resolución N° 5/22 de la Subsecretaría de Deportes;

Que desde el aspecto formal, el recurso titulado como de alzada por la impugnante, corresponde que sea -por el principio de las formas moderadas a favor del administrado- calificado como jerárquico, correspondiendo que sea admitido desde lo formal en atención a la fecha de notificación y a la autoridad que emitió el acto atacado;

Que entrando en el análisis sustancial del planteo, y tal como ocurrió en el recurso de revocatoria aludido precedentemente, la agente Meneses funda su recurso jerárquico en los mismos argumentos expresados en el recurso de revocatoria ya resuelto. Ataca el acto administrativo como discriminatorio e inconstitucional, considerando a la resolución recurrida como arbitraria. No alega la existencia de vicio alguno, ni surge una conducta antijurídica de la administración que pudiera enervar la resolución atacada, por lo que nos encontramos ante un acto administrativo válido, eficaz y regular conforme los términos del Artículo 79 de la Ley N° 9.003;

Que la recurrente manifiesta que la resolución recurrida "...vulnera todo tipo de derechos constitucionales..." y que considerar la prohibición del Artículo 14 inc. c) del Decreto Ley N° 560/73 "... un impedimento a percibir un subsidio deportivo personal ... más allá de ser injustificado, es inaplicable e insólito...", mencionando también el Artículo 16 de la Constitución Nacional, tratados internacionales y demás normas que doy por reproducidas;

Que de las constancias de los autos asociados al presente, se desprende que la solicitante del subsidio es agente de la Administración Pública (declaración jurada de cargos, obrante en orden 02 de los autos asociados, con fecha de nombramiento el 07/04/2020);

Que la fecha de nombramiento denunciada por la misma quejosa resulta esclarecedora al momento de comprender el otorgamiento de subsidios por parte de la Subsecretaría de Deportes, ya que todos le fueron concedidos con anterioridad al año 2017; es decir, antes de que fuera incorporada a la planta del Estado;

Que la Asesoría de Gobierno ha establecido el criterio al respecto en el Dictamen N°310/2017, al igual que Fiscalía de Estado en el Dictamen 592/2017, determinándose la imposibilidad de otorgar subsidios a empleados públicos en virtud de la prohibición prescripta en el Artículo 14 inc. c) del Estatuto del Empleado Público: "Queda prohibido al personal: ... Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal."

Que Fiscalía de Estado, en el Dictamen citado, ha interpretado que "Conviene señalar asimismo que, si bien el art. 14 inc. c) del Decreto Ley Nº560/73 y mod. no menciona expresamente el término como generador de incompatibilidad (tal como lo consigna la Asesoría de Gobierno en su dictamen), el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, ha considerado que su base es contractual, al expresar: <...cabe agregar que a los fines de instrumentar el subsidio, el art. 2 del Acuerdo Nº 2514 dispone que entre el otorgante y el receptor debe celebrarse un convenio o contrato cuyo contenido mínimo se detalla en el articulado. Este contrato que debe celebrarse al momento de perfeccionar el subsidio cae bajo la órbita del derecho público. En efecto, en el caso concreto, independientemente de la denominación que se otorgue, existe un acuerdo de voluntades, con obligaciones recíprocas, con lo cual, ineludiblemente la situación encuadraría en el concepto de "contrato">..." (Dictamen de Secretaría Relatora del H.T.C., de fecha 03/07/17, en expediente Nota Nº7152/2017)

Que a partir de la interpretación efectuada por Asesoría de Gobierno, Fiscalía de Estado y por el Honorable Tribunal de Cuentas, queda claro que los subsidios se encuentran incluidos en la prohibición del citado artículo del Decreto Ley N° 560/73, en consecuencia, el recurso en trato debe ser admitido en lo formal pero rechazado en lo substancial;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. MARINA SOLEDAD MENESES, DNI N° 31.286.486, en contra de la Resolución Nº 5/22 emitida por la Subsecretaría de Deportes, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente decreto.

Artículo 2º- Notifíquese a la recurrente que el presente acto agota la instancia administrativa, que la acción disponible para su impugnación en sede judicial es la acción procesal administrativa prevista en la Ley N° 3.918 y que la misma deberá promoverse dentro del plazo de 30 días corridos, el que comenzará a regir desde el día siguiente al de la notificación de dicha decisión administrativa (art. 20 Ley citada).

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

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