El frente "Vamos mendocinos!" impugnará la candidatura de Suarez a senador nacional

El frente que tiene eje en el Partido Demócrata, pero que integran la Coalición Cívica, el MendoExit y los Libertarios, entre otros, impugnarán la candidatura del gobernador Rodolfo Suarez a senador nacional.

Esta tarde, los integrantes del frente Vamos Mendocinos! impugnarán la presentación del gobernador Rodolfo Suarez como candidato suplente al Senado de la Nación, detrás de Alfredo Cornejo y Mariana Juri en la boleta de Cambia Mendoza.

Será con una conferencia de prensa que desarrollarán en el comité del Partido Demócrata y allí expondrán sus principales candidatos: Mercedes Llano, Gustavo Gutierrez, Gastón Pescarmona y Hugo Laricchia.

Se basarán en lo que sostiene el artículo 115 de la Constitución de Mendoza que dice, textualmente: "El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato".

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Sin embargo, desde Cambia Mendoza argumentan en respuesta que ese artículo de la Constitución Provincial "en cuanto establece que el gobernador no puede ser electo hasta un año después de finalizado su mandato, siempre fue anticonstitucional".

E exgobernador Alfredo Cornejo explicó que "tuvo su razón de ser cuando el senador era elegido en forma indirecta por la Legislatura, como una forma de evitar la influencia del gobernador sobre los legisladores". 

Los radicales repelen las críticas señalando que en la reforma del año 1994 de la constitución se estableció que se elige por el voto directo del pueblo, mediante el artículo 54 Constitución Nacional. De tal modo que las condiciones para ser senador las establece la Constitución Nacional -Ley Suprema- en su artículo 55, en forma taxativa y no enunciativa. Con ello, afirman que "no puede haber ni más ni menos condiciones que de los requisitos y de las formas que establece la Constitución Nacional". 

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Consideran que "es la Nación, a través de la Constitución, la que dispone cuáles son las condiciones para acceder a uno de sus órganos de gobierno". "Los requisitos son de interpretación estricta, por lo que las provincias no pueden aplicar más condiciones (materiales o temporales) que correspondan a la elección de los Diputados de la Nación y a los Senadores Nacionales, pues ninguno de ellos son funcionarios 'locales' y, por lo tanto, no pueden estar afectados por restricciones o postergaciones fundadas en el previo ejercicio de magistraturas locales. Tal es el caso del Art. 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, que además de su extinción (desde 1994) implicó con anterioridad un avance invasivo de la supremacía constitucional federal", según afirmas Jorge Reinaldo Vanossi, el constitucionalista al que el oficialismo provincial echó mano para fundamentar su decisión de llevar a Suarez en la boleta.

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