El decreto de Massa que aumenta el mínimo no imponible de Ganancias

Fue publicado el texto del decreto correspondiente que señala que este nuevo monto deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

El Ejecutivo dio a conocer el contenido del decreto por el cual se dispone, a partir del 1° de octubre, un incremento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales, para el segundo semestre del período fiscal 2023.

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A través de su cuenta en la red social Twitter, Sergio Massa dijo que "desde el 1° de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias. Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores".

También fue publicado el texto del decreto correspondiente que señala que este nuevo monto deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

En los considerandos de la medida se menciona que "continuando con la idea de que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envía al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto de Ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES mensuales -que en la actualidad equivalen a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL ($1.770.000)-, sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)".

También subraya "que, sin perjuicio de ello, se entiende oportuno que hasta tanto se apruebe el citado proyecto, se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos".

En su artículo 1°, la normativa establece lo siguiente:

"Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1o de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)".


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