La Ley de Aguas de Mendoza: una reseña en conmemoración de su sanción

El día 16 de diciembre de 1884 se sancionó la ley de aguas de Mendoza. En las siguientes líneas un pequeño extracto de contenido de la misma por Matías Edgardo Pascualotto, autor del libro "Las políticas hídricas y el proceso constitucional de Mendoza".

Matías Pascualotto

Que Mendoza asienta su existencia en la administración racional del recurso hídrico es una obviedad repetida muchas veces. Pero algunos datos respecto a la administración del mismo resultan menos conocidos, aún entre los habitantes de terruño cuyano.

Así, es interesante destacar algunos aspectos de su ley de aguas a 138 años de su sanción, debiendo tener presente que la misma será una respuesta temprana a las demandas de naciente modernidad local.

Corría el año de 1884, y, si bien el accionar de la generación del ochenta gravitaba ya en la república con sus postulados de "paz y administración", en Mendoza aún se vivía en un relativo limbo de atraso. Las distancias (que recién serían acortadas un año después con la llegada del ferrocarril), y el poderío de los sectores militares, coadyuvaban a dicho escenario.

Por ello, este producto de un pensamiento de avanzada, como ha demostrado ser la Ley General de Aguas para la Provincia de Mendoza, va a constituirse en unos de los mayores legados jurídicos locales de la época, en contraste con los moldes de actuación administrativos utilizados en dichos años.

Como he destacado en mi trabajo "Las políticas hídricas y el proceso constitucional de Mendoza. Área metropolitana (1561-1916)", la misma se expide durante el gobierno de Ortega, y será redactada por su ministro Manuel Bermejo, quien unía a su condición de político y jurista, la de agrimensor y hombre de vasta experiencia en problemas hidráulicos.

Tomando diversas fuentes, como la ley española, el Proyecto de Julián Barraquero de 1881, el Reglamento de Aguas de dado en la gobernación de José Félix Aldao en1844, y el Proyecto de Reglamento General de Aguas para la Provincia de Mendoza de 1860, este cuerpo normativo trae distintas disposiciones de gran valía y utilidad práctica.

A pesar del centralismo en su ente administrador, conserva la modalidad de cupos y turnos con intervención de los propios interesados, estableciendo autoridades para los distintos cauces, electas y controladas por aquellos.

La administración de las aguas establecida en su articulado corresponde al Departamento General de Aguas, integrado con un superintendente de aguas; dos ingenieros o agrimensores; un compartidor para cada uno de los ríos y el Canal Zanjón; un inspector para la hijuela de cada canal y un subdelegado para cada departamento.

En cuanto a su composición, la misma se divide en XVI títulos, reglamentándose en ellos sobre "Disposiciones Generales" ; "dominio de las aguas"; "servidumbres; "servidumbres Legales"; "concesiones sobre de aprovechamiento del agua; "canales de Riego"; "desagües"; "turnos para el aprovechamiento del agua"; "obras de defensa; "cuestiones Sobre Agua"; "administración del agua"; "atribuciones y deberes del Superintendente de Aguas"; "subdelegados de Aguas; "compartidores"; "Inspectores"; y los "Delegados".

Producto temprano para una Mendoza en transformación, y con sus complementos lógicos de época, como es el caso de la reglamentación sobre aguas subterráneas a desarrollarse en los primeros lustros del siglo XX, dará lugar a un modelo de gestión provincial con sello propio.

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