Latorre y la ética en la función pública

El ambientalista y exfuncionario de Ambiente y de la Municipalidad de San Carlos sostiene en esta carta de opinión que es incompatible ser director de YPF y ministra de Energía y Ambiente de Mendoza.

Eduardo Sosa

A la ministra de Energía y Ambiente el sueldo se lo paga una petrolera. Si, así como se lee. Si el salario de un ministro de salud fuera pagado por una tabacalera o una corporación farmacéutica, o el ministro o ministra de obras públicas recibiera su salario de una empresa constructora, menudo escándalo se armaría en cualquier lado.

La abogada Jimena Latorre tiene un doble rol, es ministra de energía y ambiente y además, directora en la empresa YPF en representación de la provincia de Mendoza. Para salvar el decoro -y porque la Constitución Provincial se lo impone-, la ministra renunció a uno de los sueldos (el de ministra del gobierno provincial, que es bastante menor que el que cobra en la petrolera, cercano a los 10 millones de pesos mensuales) y con ello el gobierno de Mendoza pretende dar por terminado el asunto. Sin embargo, hay un detalle que no se ha tenido en cuenta.

La ley nacional de ética en el ejercicio de la función pública N° 25.188 establece los presupuestos mínimos con los cuales los funcionarios de todas las jerarquías y niveles de la administración pública deben desempeñarse, estableciendo deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables en todos sus niveles.

El artículo 5 de dicha ley establece que los funcionarios que otorgan habilitaciones administrativas (tales como las declaraciones de impacto ambiental otorgadas a las petroleras) o controlan dichas actividades (como el control que se realiza sobre los pozos petroleros o gasíferos), o que administre un patrimonio público (como la naturaleza de Mendoza que es un patrimonio administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía) o fiscalice los ingresos públicos (como por ejemplo las tasas hidrocarburíferas) o que presten servicios en empresas estatales, sociedades del estado o sociedades anónimas con participación estatal (como YPF) que sean designados por el Estado en sociedades de economía mixta y otras categorías, deben presentar declaraciones juradas y conservar ciertos comportamientos que hacen a la esencia de la ética pública en el ejercicio de la función técnica o política dentro del estado, sea nacional, provincial o municipal.

Por otra parte, el artículo 13 de la norma nacional determina los tipos de incompatibilidades que pueden presentarse, y queda claro que un funcionario no puede asesorar ni representar a una empresa a la cual luego deberá controlar, entre otras actividades reservadas para el Estado. Ante alguna de las situaciones planteadas, el artículo 15 obliga al funcionario a renunciar a las actividades como condición previa a asumir el cargo. Es decir que la ministra Latorre debió haber renunciado al cargo provincial para asumir el cargo en la empresa petrolera, o no asumir el cargo nacional y quedarse a trabajar por Mendoza. Nada de esto ha ocurrido.

¿Cuál será la posición de la ministra si ocurre un derrame en la empresa de la cual es Directora?, ¿qué actitud tomará si recibe información privilegiada y confidencial que podría afectar a alguna de las partes?, ¿de qué manera se desempeñará ante un conflicto entre dos petroleras en el caso que el Ministerio deba arbitrar?, y si la provincia o YPF decide hacerle juicio a la otra parte, ¿en cuál vereda se posicionará la ministra?, ¿defenderá a los mendocinos o a quienes le pagan el sueldo? Son interrogantes que tienen gravedad institucional, y que de manera imperativa el gobierno provincial debe resolver.

Ante esta situación, el gobierno provincial presenta un antecedente que poco tiene que ver con la situación actual, ya que el funcionario cuestionado en aquel momento no ejercía funciones directas en el control u otorgamiento de licitaciones y autorizaciones, cosa que sí hace el Ministerio de Energía y Ambiente. Y si cumpliese con las leyes provinciales, cuestión debatible, esto no implica que tenga un escudo que la proteja de cumplir con las leyes nacionales.

Por todo esto, opino que la ministra Latorre debe tomar una decisión en el corto plazo para no ser víctima de una querella penal por posible comisión de delitos de la función pública (art. 248, 265 Código Penal de la Nación Argentina) o juicio político (art. 109 Constitución Provincial).

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