Prepagas: la fórmula que difundió el Gobierno para calcular al aumento

Desde el Ministerio de Economía se indicó cómo se debe calcular la cuota de abril y mayo en el caso de las empresas alcanzadas por la tutela anticipada.

El Ministerio de Economía aclaró que, en el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud de las prepagas, el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación. 

En este sentido, explicaron, "estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)".

Economía indicó que para calcular el valor máximo de la cuota actual, se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril, porcentaje correspondiente a la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero. En tanto, para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

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Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. 

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura. En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre. 

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados.

Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico. 

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