El Gobierno transfiere $5.200 millones a Aysam: en qué se gastarán

A través de un decreto, el gobernador ordenó inyectar una suma millonaria en la empresa de agua y saneamiento, controlada por el Estado mendocino.

A través del decreto 870/2023, el gobernador Rodolfo Suarez otorgó a Aysam (Agua y Saneamiento Mendoza S.A.) un aporte de $5.200 millones "para financiar erogaciones corrientes y/o capital". De todos modos, en la normativa se fijan algunas obras a realizar con estos recursos.

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En su parte resolutiva, el decreto establece: "Otórguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de $5.200.000.000".

Estos fondos serán destinados a la continuidad de las obras iniciadas en años anteriores, actualmente en ejecución, y obras cuyo inicio se prevé en el presente año, como la "Ampliación del Establecimiento Potabilizador Alto Godoy" y la "Ampliación del Establecimiento Depurador Palmira".

Desde el Gobierno señalaron que los $5.200 millones saldrán del Tesoro y una parte vía financiamiento. Además, hay autorización para endeudamiento en dólares para inyectar también en obras de Aysam, pero por el momento esta opción quedó en stand by.

"Tenemos autorizado un financiamiento de 200 millones de dólares en el último presupuesto. Pero como están las tasas y la volatilidad del precio del dólar, es muy probable que en Hacienda esperen a que se tranquilice un poco el mercado para acceder a ese financiamiento", indicaron.

El decreto de Suarez:

Visto el expediente N° EX-2023-00380090-GDEMZA-SSP, en el cual la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (A.Y.S.A.M.-S.A.P.E.M.) solicita transferencia de fondos en carácter de aportes irrevocables; y

CONSIDERANDO:

Que a Orden N° 02 obra nota suscripta por el Presidente del Directorio, Licenciado Alejandro Gallego, y el Gerente General, Licenciado Darío G. Hernández, por la cual se solicita a la Secretaría de Servicios Públicos la realización de los actos útiles y necesarios a fin de gestionar, ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la obtención de fondos a favor de la empresa de referencia por la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Millones ($5.200.000.000,00), en carácter de aportes irrevocables.

Que los fondos aludidos serán destinados a la continuidad de las obras iniciadas en años anteriores, actualmente en ejecución, y obras cuyo inicio se prevé en el presente año, tales como la "Ampliación del Establecimiento Potabilizador Alto Godoy" y la "Ampliación del Establecimiento Depurador Palmira".

Que el Decreto N° 1737/2010, por el cual se dispuso la creación y constitución de A.Y.S.A.M.-S.A.P.E.M., ratificado por la Ley N° 8213, establece en su Artículo 6 que "... el Poder ejecutivo podrá disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación del servicio. La Provincia garantiza, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 6.044 que la participación accionaria de las acciones clase "B" no podrá verse disminuida en forma alguna como consecuencia de cualquier aumento de capital social que se produzca".

Que, para disponerse el aumento mencionado, debe preverse los fondos necesarios para que la participación accionaria de las acciones clase "B" de la empresa de referencia se incremente en el porcentaje proporcional al aumento de las acciones clase "A" producto del aumento de capital social que se produce, a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Provincia de garantizar que no se disminuya la participación del personal distribuida, según lo normado por el Artículo 55 de la Ley N° 6044.

Que, por razones de operatividad, los fondos que se transfieren revisten el carácter de aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones, debiéndose firmar el convenio respectivo entre la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza y la Empresa AYSAM- S.A.P.E.M., en el que se establezca la forma de capitalización del mismo y el plazo, conforme lo establece la Resolución N° 2400/2015 de la Dirección de Personas Jurídicas y la Ley General de Sociedades Nº 19550, con sus respectivas normas complementarias.

Que mediante el Artículo 52 de la Ley N° 9433 se autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos a transferir como Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital desde la suma de pesos cinco mil doscientos millones ($ 5.200.000.000) para AySAM S.A.P.E.M, con destino, entre otros, a la Ampliación del Establecimiento Depurador Palmira/San Martín y Plan Director para la Optimización y Expansión de la Provisión de Agua Potable en el Gran Mendoza, aporte que podrá ser incrementado en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario previo informe fundado del Directorio de la Sociedad y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo acompañar la documentación que se detalle en la reglamentación.

Que el referido artículo establece, asimismo, que el aporte se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

Que el Decreto N° 490/2023, reglamentario de la Ley N° 9433, que en su Artículo 19 establece: "Artículo 52 - Autorización a efectuar remesas para AySAM S.A.P.E.M.- Respecto al aporte que prevé el artículo 52 de la Ley N° 9433, la Secretaría de Servicios Públicos deberá: a) En el caso que se efectúe como Aporte de Capital, instrumentar el mismo a través de un decreto del Poder Ejecutivo, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Planificación e Infraestructura Pública y de Hacienda y Finanzas, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente para efectivizar la correspondiente capitalización de AySAM S.A.P.E.M. b) En el caso que se realice como Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital, instrumentar el mismo por resolución de la autoridad máxima de la Secretaría de Servicios Públicos con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En todos los casos, la intervención de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se limita a verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte. El aporte al que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 9433 podrá ser incrementado, en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario, previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervención, por un lado, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien se expedirá exclusivamente sobre la factibilidad financiera y presupuestaria para otorgar tal incremento y, por otra parte, de la Secretaría de Servicios Públicos, quien tendrá a su cargo articular el otorgamiento del mismo. Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como la Secretaría de Servicios Públicos podrán requerir a AySAM S.A.P.E.M. la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, el otorgamiento del aporte en cuestión. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 9433".

Que del mismo modo que se viene haciendo desde la fecha de creación de AYSAM S.A.P.E.M., con dicho aporte se permitirá el normal desenvolvimiento de la concesionaria autorizada por ley, indispensable para la prestación del servicio público esencial.

Que la afectación presupuestaria se encuentra acreditada mediante el Volante de Imputación Preventiva agregado a Orden N° 11, intervenido por Contaduría General de la Provincia a Orden N° 21.

Que en Orden N°25, consta el Balance emitido y certificado por empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (A.Y.S.A.M.-S.A.P.E.M.).

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 9433, y el Artículo 19 del Decreto N° 490/2023 y en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Otórguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Millones ($5.200.000.000,00).

Artículo 2º- Autorícese al Señor Secretario de Servicios Públicos de la provincia de Mendoza a suscribir oportunamente el Convenio pertinente a fin de efectivizar el aporte dispuesto por el artículo precedente, forma de capitalización y el plazo, conforme lo establece la Resolución N° 2400/2015 de la Dirección de Personas Jurídicas y la Ley General de Sociedades Nº 19550.

Artículo 3º- El pago del aporte irrevocable será efectivizado conforme la disponibilidad financiera y previa presentación del convenio suscripto entre la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza y la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria AYSAM - S.A.P.E.M.

Artículo 4º- La presente norma legal será refrendada por el Señor Ministro de Planificación e Infraestructura Pública y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5º- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones Vigente- Ejercicio 2023, Unidad de Gestión de Crédito 696158, Clasificación Económica 52100, Financiamiento 000, Unidad de Gestión de Gasto 696158.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

LIC. VICTOR FAYAD

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