Resolución: los casinos vuelven a funcionar con horarios extendidos

Este jueves se oficializó el cambio en los horarios de las salas de juego luego del fin de la alerta sanitaria y la prohibición de circulación nocturna.

Tras el término de la alerta sanitaria en Mendoza y la consecuente eliminación de la prohibición de circulación nocturna, este jueves se oficializó a través de la resolución 322 el retorno de las salas de juego a los horarios extendidos, pero con un aforo limitado producto de las medidas sanitarias vigentes.

De acuerdo a lo que indica el texto del Boletín Oficial, se abandona el horario que consideraba el funcionamiento desde las 10 a las 1 de la mañana, para comenzar a operar desde ahora en los siguientes horarios:

  • DE DOMINGO A JUEVES: de 10 a 5 AM.
  • VIERNES, SABADO Y VISPERAS DE FERIADO: de 10 a 6 AM.

A pesar de la extensión en el horario de funcionamiento, se mantienen las medidas en cuanto al aforo, el cual pasará del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado siempre que se garantice la ventilación adecuada.

Revisá el texto completo de la resolución:

Tema: "REAPERTURA SALA DE JUEGOS"

Origen: INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS

Resolución Nro: 322

Fecha: 11-08-2021


MENDOZA, 11 DE AGOSTO DE 2021.

VISTO:

El EX-2020-05383442- -GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat. "REAPERTURA SALA DE JUEGOS", y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 129 obra Resolución de Directorio N° 304, de fecha 26 de julio de 2021, que entre otras cosas dispuso en su Artículo 1°:"...FÍJESE, para las Salas de Juego y Casinos habilitadas en el ámbito territorial de la Provincia, dentro del marco de "alerta sanitaria", y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución el siguiente horario de funcionamiento: Apertura a las 10:00 horas; Cierre a las 01:00 horas...".

Que por Decreto Acuerdo Provincial N° 1.116, de fecha 10 de agosto de 2021, dispuso: "Artículo 1º - Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020. Artículo 2º - Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad...".

Que en Orden N° 138 Presidencia, atento a las medidas dispuestas por el Decreto Acuerdo Provincial N° 1.116, de fecha 10 de agosto de 2021, remite el expediente a Gerencia de Legales para emitir opinión jurídica.

Que en Orden N° 140 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina: "...Vienen a dictamen las presentes actuaciones en ocasión de haberse dictado el Decreto Provincial N°1116/ 2021. Que corresponde destacar que en la Provincia se ha dictado el Decreto Nº1116 el día 10 de Agosto del corriente , que entre otras circunstancias dice: "Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia; Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud; Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas..." . Además en el Art 2 del mismo Decreto establece "... Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados - garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado..." Esta Gerencia de Legales estima que no se encuentran observaciones ni impedimentos legales que formular para que el Directorio del I.P.J.C en virtud de las facultades conferidas en la Ley 6362, dicte acto administrativo que resuelva habilitar el ingreso al público hasta una capacidad del 70 % del factor de ocupación habilitado en sus dependencias. Con la opinión vertida elevo los presentes a la superioridad a los efectos aconsejados, salvo mejor criterio..."

Por ello, y lo resuelto en el Acta de Directorio N° 59/2021, Tema: 1

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

R E S U E L V E:

ART. 1°.- FÍJESE, para las Salas de Juego y Casinos habilitadas en el ámbito territorial de la Provincia, el siguiente horario de funcionamiento:

  • DE DOMINGO A JUEVES: de 10:00hs. a 5:00hs.
  • VIERNES, SABADO Y VISPERAS DE FERIADO: de 10:00hs. a 6:00hs.

TÉNGASE PRESENTE que la actividad deberá ser llevada a cabo con estricto cumplimiento del protocolo sanitario vigente, en todos los aspectos que no contradigan la presente resolución.

ART. 2°.- DETERMÍNESE como capacidad ocupacional un máximo equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%). Dicha capacidad deberá ser controlada en la puerta de ingreso del establecimiento.

ART. 3°.- COMUNÍQUESE a todos los Operadores de Casinos que serán pasibles de sanciones administrativas quienes incumplan con lo dispuesto en la presente resolución

ART. 4°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la presente resolución.

ART. 5º.- NOTIFÍQUESE, comuníquese y ARCHÍVESE.-

DRA. IDA MAGDALENA LOPEZ
PRESIDENTE IPJC

DR. FRANCISCO DANIEL MARTINEZ
DIRECTOR IPJC

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