Aumentó 20% el agua potable de Mendoza y volverá a subir en octubre

El gobernador autorizó a la empresa Aguas Mendocinas a aplicar un incremento en la tarifa. Insisten en que igualmente los valores están atrasados.

El gobernador Rodolfo Suarez firmó un decreto ayer, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, autorizando a Aguas Mendocinas a aplicar ya mismo un incremento del 20% en la tarifa de agua potable y otro 20% a partir del 1 de octubre.

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"Apruébese un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento prestados por la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M., del veinte por ciento (20%) a aplicar a partir de la fecha de la publicación", dice el decreto.

Y agrega: "Y un aumento del veinte por ciento (20%), a partir del 01 de octubre de 2023, sobre los valores vigentes a dicha fecha". Es decir, el incremento acumulado entre agosto y octubre será superior al 40%, ya que ambas subas serán acumulativas.

Entre los argumentos del decreto, se destaca que la tarifa de agua potable seguiría atrasada. "Mientras no se modifique esa situación y no pueda realizarse una recomposición profunda que logre estabilizar la empresa a los fines de afrontar sus costos sin déficit operativo, deberá continuar el Poder Ejecutivo generando instrumentos idóneos para permitir que se siga prestando el servicio público esencial", señalaron.

Antes de que se firmara el decreto de Suarez, el EPAS (Ente Provincial Agua y Saneamiento) convocó a una audiencia pública donde expusieron distintos sectores. Ése es un paso previo necesario cada vez que se dispone una actualización de tarifas.

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El decreto sólo autoriza a Aguas Mendocinas a aplicar este aumento; es decir, no tendrá repercusiones en los usuarios que viven en departamentos que tienen prestadoras municipales del servicio, como Luján de Cuyo.

El decreto:

Visto el Expediente Nº EX-2023-03583906-GDEMZA-EPAS, caratulado "READECUACIÓN TARIFARIA AYSAM SAPEM - PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA JULIO 2022- JUNIO 2023"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia se recibe lo actuado desde el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) en un procedimiento establecido por la normativa vigente, que culmina con la Resolución del Directorio del E.P.A.S. N° 034/2023.

Que tal procedimiento parte de una serie de acciones que son continuidad del Programa de Recomposición y Convergencia Tarifaria creado por el Decreto N° 3284/11, y cuya continuidad fue dispuesta, en primer término, por el Decreto Nº 1014/14 y, posteriormente, por Decreto N° 183/19 y Decreto N° 1379/22.

Que mediante el Decreto N° 1379/22 se dispuso prorrogar la vigencia del Programa de Recomposición y Convergencia de las Tarifas para la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con participación Estatal Mayoritaria (AYSAM- S.A.P.E.M.), creado por Decreto Nº 3284/11, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° de la Ley N° 8270.

Que en la referida norma legal se previó que, en esta fase, el Programa conste de tres etapas consecutivas con intervalos de doce (12) meses, los cuales podrían ser modificados en caso de producirse hechos que modifiquen significativamente la realidad económico financiera de la Empresa.

Que a Orden N° 02 obra incorporado Informe Técnico (EXDIG-2023-03821295-GDEMZA-EPAS, páginas 25/51) en el cual se sugiere al Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) proponer al Poder Ejecutivo provincial otorgar un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua y saneamiento prestados por AYSAM- S.A.P.E.M., a partir del diagnóstico de la situación actual y las proyecciones de los diferentes escenarios, planteando alternativas para alcanzar gradualmente el equilibrio presupuestario operativo de la Empresa.

Que en el informe mencionado se realizó un diagnóstico de la situación actual de la Empresa, tomando como base la evolución económico financiera verificada a partir del último ajuste de tarifas otorgado mediante el Decreto N° 2116/2022.

Que en el informe aludido, a partir del diagnóstico referido y de las proyecciones del Presupuesto Económico y Flujo de Fondos anual, se realizaron las proyecciones económicas y financieras, considerando distintos escenarios, a fin de proponer alternativas que permitan alcanzar el equilibrio presupuestario operativo de la Empresa.

Que el día 12 de junio de 2023 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Pública en forma mixta, virtual y presencial, en concordancia con las previsiones legislativas, en especial las disposiciones de los Artículos 4 Inciso 8 de la Ley N° 6044 y los Artículos 35, 44 y concordantes del Decreto N° 911/95; y en el marco de razonabilidad que se expresa con claridad y precisión en el fallo del caso "CEPIS" de la CSJN y determinada por Resolución del Directorio del E.P.A.S. N° 024/2023, previo haberse dado a la misma la necesaria publicidad (conforme surge de la documentación obrante en Orden N° 02, páginas 94/103).

Que a Orden N° 08 (EXDIG-2023-04776192-GDEMZA-EPAS) se encuentra agregado el listado de los oradores inscriptos para la audiencia (página 3), la transcripción de la audiencia realizada (páginas 4/8), el Informe Final del Instructor (páginas 17/19) e Informe Legal (páginas 21/22), que sirvieron como antecedentes para el dictado por parte del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) de la Resolución N° 034/2023 (adjunta a Orden N° 13).

Que mediante la Resolución mencionada se propone al Poder Ejecutivo un cuadro tarifario donde se exponen distintas alternativas para alcanzar el equilibrio del Presupuesto Operativo de AYSAM- S.A.P.E.M. (Artículo 1°) y se sugiere continuar con las inversiones previstas en la Ley N° 8270, a fin de evitar el paulatino deterioro del sistema sanitario de la Provincia (Artículo 2°).

Que la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos ha tenido ocasión de pronunciarse respecto del análisis de legalidad en las etapas anteriores del programa, toda vez que la situación fáctica que subyace a la sanción de las normas dictadas con anterioridad es la misma.

Que mientras no se modifique esa situación y no pueda realizarse una recomposición profunda que logre estabilizar la empresa a los fines de afrontar sus costos sin déficit operativo, deberá continuar el Poder Ejecutivo generando instrumentos idóneos para permitir que se siga prestando el servicio público esencial en condición de continuidad, y evitar que disminuya su calidad y ponga en riesgo la salud de la población.

Que el procedimiento de la Audiencia Pública realizado, tanto en lo formal como en lo sustancial y que es trascendente en la conformación de la voluntad de la Administración previa a la realización del acto administrativo.

Que el E.P.A.S. efectuó la convocatoria a Audiencia Pública, dándole a la misma su adecuada publicidad para permitir la participación de usuarios e interesados, poniendo a disposición de los mismos los expedientes que contienen los datos relevantes y veraces que se han tomado en consideración por parte del concesionario para solicitar el aumento, como por parte del Ente Regulador para expedirse sobre su procedencia.

Que lo precedentemente expuesto se encuadra en el ámbito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6044, que prescribe en su Artículo 24 que "la fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del E.P.A.S.".

Que la norma prevé una activa intervención del Ente Regulador, quien deberá realizar las revisiones relativas a la evolución económico-financiera de la empresa a fin de lograr que los valores tarifarios cobrados por el servicio público prestado por la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M. contemplen todos los costos de operación y mantenimiento en el contexto de una administración eficiente.

Que, por competencia legal expresa, es el Poder Ejecutivo el que evalúa y decide conforme criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, cuál de las alternativas que puso a su consideración el Directorio del Ente Regulador es el que más se ajusta a la situación política y económica de la Provincia.

Por lo expuesto, y en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 8270; los Decretos N° 3284/11, N° 1014/14, N° 183/19 y N° 1379/2022; los Artículos 4, 5, 8, 23, 24, 26 y 34 de la Ley N° 6044, y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento prestados por la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M., del veinte por ciento (20%) a aplicar a partir de la fecha de la publicación de la presente norma legal, y un aumento del veinte por ciento (20%), a partir del 01 de octubre de 2023, sobre los valores vigentes a dicha fecha.

Todo ello de conformidad con lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 34 Inciso 3) de la Ley N° 6044, respecto a la información a los usuarios mediante instrucciones al Ente Regulador y a la Empresa regulada.

Artículo 2°- El Poder Concedente continuará con las inversiones oportunamente previstas por la Ley N° 8270, a los efectos de evitar el paulatino deterioro del sistema sanitario de la Provincia de Mendoza, en forma concomitante con el desarrollo del Programa de Convergencia Tarifaria correspondiente al Concesionario Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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