Se pagará $550 por viajar en micro en Mendoza, pero el pasaje debería costar $1.770

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto que fija el nuevo precio del boleto del micro. El Gobierno de Mendoza aclaró que el precio es subsidiado y sólo equivale al 31% del costo real del servicio.

Este viernes el Gobierno de Mendoza oficializó el precio del boleto de colectivo y se confirmó que será de $550 desde este viernes.  Desde los $200 actuales al nuevo precio, el aumento significa un 175% más por cada viaje. La cifra ya se había anticipado, pero desde el Ejecutivo aclararon que está lejos de ser el costo real del servicio, porque se decidió seguir subsidiando el pasaje. 

Si no se mantuvieran los subsidios, el Ente de Movilidad Provincial (EMOP) señaló que el precio que deberían pagar los mendocinos sería de $1.772 en todo el Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza, incluido el Metrotranvía.

De esta manera, el pasajero frecuente sólo pagará el 31% del costo real del pasaje de colectivo, según el precio fijado por el Estado mendocino para el pasajero frecuente desde el viaje 1 hasta el 20.

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De hecho, en el artículo 2° del decreto 773, se establece que la "tarifa adecuada" para cubrir los costos es de $1.770,22, pero que los usuarios no pagarán ese precio porque el Estado decidió mantener subsidios.

En el mismo artículo se publica la tabla con los precios para los distintos considerado por el Ejecutivo de Mendoza, confirmado la gratuidad para docentes, celadores y personas con discapacidad.

El decreto señala también que todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos, vigentes a la fecha, sin perjuicio de aquellos beneficios que pudieran incorporarse en el futuro.

El texto también aclara que las tarifas establecidas en el decreto serán aplicadas paulatinamente, a medida que SUBE vaya actualizando las validadoras del Área Metropolitana.

Los precios con subsidios serán los siguientes:

Revisá el texto completo del decreto:

Tema: EX-2024-01232379-GDEMZA-EMOP

Origen: MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto Nro: 773

Fecha: 24-04-2024


MENDOZA, 24 DE ABRIL DE 2024

Visto el Expediente N° EX-2024-01232379-GDEMZA-EMOP, mediante el cual las empresas de transporte concesionarias de los distintos grupos del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus y del Servicio Público Regular de Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia, solicitan la adecuación del valor del costo por kilómetro y eventual actualización de la tarifa, en función de las modificaciones que informan sobre sus costos operativos; y

CONSIDERANDO:

Que a Órdenes N° 03 a 20 obran incorporadas las presentaciones de la empresa "Maipú S.R.L.", Grupo 2; de las empresas "Autotransportes Los Andes S.A. y El Cacique S.A." como Unión Transitoria (U.T.), Grupo 3; de las empresas "Autotransportes Presidente Alvear S.A. y Autotransportes El Trapiche S.R.L." como Unión Transitoria (U.T.), Grupo 4; de la empresa "Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L.", Grupo 5; de la empresa "Transportes El Plumerillo S.A.", Grupo 6; de las empresas "Autotransportes El Trapiche S.R.L. y Transporte General Bartolomé Mitre S.R.L.", como Unión Transitoria (U.T.), Grupo 7; de la empresa "Maipú S.R.L.", Grupo 8; de la empresa "El Cacique S.A.", Grupo 9; y de la Sociedad de Transporte de Mendoza STM-SAUPE-, Grupo 1; de la empresa Dicetours S.R.L. (Grupo 700); de la empresa La Unión S.R.L. (Grupo 610); de la empresa Antonio Buttini e Hijos S.R.L. (Grupos 540-570); de la empresa Iselín S.A. (Grupo 510); de la empresa Prestaciones S.A. (Grupo 300); de la empresa Nueva Generación S.A. (Grupo 750); de la empresa Transportes General Bartolomé Mitre S.R.L. (Grupo 850); de la empresa Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión, Servicios C.A.T.A. Internacional Limitada (Grupos 580, 650 y 800) y de la empresa Autotransportes Andesmar S.A. (Grupo 400 y Línea 549), por las que se solicita al Poder Ejecutivo la adecuación del valor del costo por kilómetro y eventual actualización de la tarifa, motivado por las modificaciones que manifiestan sobre sus costos operativos.

Que a Órdenes N° 34, 35 y 36 se encuentran agregados los informes de la Subdirección de Control y Tarifas del Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.), en los cuales se analiza el costo por kilómetro de las empresas, determinándose que el mismo se ha visto incrementado.

Que a Orden N° 53 obra intervención del Órgano Consultivo, prevista por el Artículo 25 y siguientes de la Ley N° 7412.

Que a Ordenes N° 28, 31 y 32 se encuentran incorporadas constancias de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza de la Resolución EMOP Nº 0538/2024 de fecha 26 de Febrero de 2024, por la cual se convocó a Audiencia Pública para el día 27 de Marzo de 2024 a las 9 horas en la Sala Horcones en el Centro de Congresos y Exposiciones, en forma presencial.

Que a Orden N° 29 obra la constancia de publicación de la norma legal referida en el diario Los Andes.

Que a Órdenes N° 37 a 68 constan solicitudes de inscripción de oradores, y a Orden N° 69 nómina de los mismos.

Que a Orden N° 70 obra incorporada desgrabación de Audiencia Pública efectuada.

Que a Orden N° 71 rola nueva intervención de la Subdirección de Control y Tarifas del Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.), en la cual se analizan las intervenciones de los oradores en la Audiencia Pública llevada a cabo. En dicho informe se ha dado respuesta a cada uno de los planteos efectuados por los participantes en la Audiencia Pública, pertinentes y adecuados al objeto de la misma, brindando las explicaciones y los datos que justifican los motivos por los cuales tales planteos no resultan eficaces para modificar las conclusiones alcanzadas por el Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.) en los informes técnicos incorporados en estas actuaciones, que dan cuenta de la necesidad de efectuar una adecuación en las tarifas que permita hacer frente al incremento producido en los costos del servicio de transporte público de pasajeros.

Que a Orden N° 72 obra la conclusión final del estudio de costos en el que se establece el Costo Kilometro Promedio ponderado determinado para todo el sistema Urbano y que, manteniendo las actuales gratuidades, la tarifa que debe abonar el usuario es de $1.770,22.

Que, en lo que respecta al análisis de costos para el Servicio Público Regular de Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia, surge de lo informado por el Ente de la Movilidad Provincial que el costo por kilómetro ha sufrido un incremento.

Que corresponde al Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P), en tanto órgano consultivo, la realización del estudio de costos del servicio para la fijación de nuevos valores tarifarios y, en consecuencia, la elevación de la propuesta tarifaria al Poder Ejecutivo (Artículo 10 Inciso 4 de la Ley N° 7412).

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la decisión de un ajuste en el costo por kilómetro y en las tarifas del Servicio Público Regular de Transporte de Pasajeros Urbano y de Media y Larga Distancia, los informes técnicos mencionados precedentemente, en los que se determina un incremento real en los costos, las exposiciones libremente expresadas en la Audiencia Pública celebrada en el presente expediente y los datos técnicos y económicos allí descriptos.

Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo asegurar que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros se preste en forma continua y regular, en el marco de un adecuado nivel de calidad y seguridad, de acuerdo a las pautas contractuales que vinculan al Concesionario con el Poder Concedente.

Que, de lo informado en los estudios técnicos que forman parte de estas actuaciones, surge la necesidad de adecuar el valor de las tarifas a fin de mantener el equilibrio económico financiero que permita a las empresas cumplir con la prestación a su cargo.

Que la grave situación económica que atraviesa nuestro país, con altos índices de inflación, ha generado un fuerte incremento en los costos de las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, el cual se ve reflejado en el estudio de costos elaborado por el Ente de la Movilidad Provincial.

Que, a lo anterior, se agrega la eliminación de los subsidios nacionales al transporte público de pasajeros mediante ómnibus del interior del país, decidida por el gobierno nacional, lo cual obliga a la Provincia de Mendoza a adecuar las tarifas del servicio de transporte público de pasajeros a fin de sostener la prestación del mismo con los más altos estándares de calidad y seguridad para los usuarios.

Que, en este aspecto, es pertinente destacar que el Ente de la Movilidad Provincial ha indicado en su informe que la tarifa que permitiría al sistema estar en equilibrio sin intervención del Estado Provincial, considerando las gratuidades actualmente vigentes, es de $1.770,22 monto hasta el cual puede el Subsecretario de Transporte de la Provincia aumentar la misma según lo expuesto en la Audiencia Pública referida; no obstante lo cual es decisión del Poder Ejecutivo continuar con la política de subsidios a los usuarios mediante el uso de los recursos del Fondo Compensador del Transporte, a fin de garantizar a los mismos tarifas accesibles, razonables y justas.

Que, en consecuencia, la diferencia que se produzca entre la recaudación del sistema por las tarifas percibidas de los usuarios del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus y el valor del costo por kilómetro deberá ser afrontada mediante el subsidio que la Provincia destina a través del Fondo Compensador del Transporte.

Que, asimismo, resulta pertinente facultar a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a otorgar asistencia económica a los usuarios del servicio de transporte provincial, interviniendo entre lo que abonan por tarifa y el costo reconocido a las empresas prestadoras del Servicio Público Regular de Transporte de Pasajeros mediante el Fondo Compensador del Transporte, en el caso de que ello resultara necesario, en la medida que presupuestaria y financieramente resulte posible.

Que, en virtud de todo lo anterior, se hace necesario realizar una adecuación promedio de las tarifas vigentes del orden del ciento setenta y cinco por ciento (175%) a la fecha de la presente norma.

Que, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, considerando el contexto altamente inflacionario de la actual situación económica, se considera conveniente facultar a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9086, a modificar las tarifas establecidas por la presente norma legal en el caso de que ello resulte necesario para garantizar la sustentabilidad del Fondo Compensador del Transporte, respetando las tarifas máximas que surgen del estudio técnico elaborado por el Ente de la Moviidad Provincial que ha sido sometido a Audiencia Pública en las presentes actuaciones y la disponibilidad de recursos en el Fondo Compensador del Transporte (Artículo 18 de la Ley Nº 9497).

Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 128 Inciso 1 de la Constitución Provincial; Artículos 8, 21 y concordantes de la Ley N° 9086; Artículos 45 a 47 y subsiguientes de la Ley N° 7412; Artículos 28 a 45, 104 a 106 y 168 bis de la Ley N° 9003, y Artículos 26, 27 y concordantes del Decreto N° 1512/2018, y en virtud de lo dictaminado por el Área Legal y por la Subdirección de Control de Tarifas y Supervisión del Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P), por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°- Establézcase a partir del 1 de mayo de 2024 el costo por kilómetro recorrido por las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo I que integra la presente norma legal.

Artículo 2° - Establézcase la tarifa adecuada para cubrir los costos del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, incluido el Metrotranvía Urbano es de $1.770,22. A su vez el Estado Provincial ha decidido continuar subsidiando el sistema referido y ha definido la tarifa a partir de la fecha de publicación de la presente norma legal según el siguiente detalle:

Tarifa en pesos

($)

Estudiante PRIMARIO

$220,00

Estudiante SECUNDARIO

$275,00

Estudiante UNIVERSITARIO

$275,00

Personal de BOMBEROS VOLUNTARIOS

$0,00

Gratuito, 100% de descuento.

CELADORES

$0,00

Gratuito, 100% de descuento.

Personal DOCENTE

$0,00

Gratuito, 100% de descuento.

Personas con DISCAPACIDAD

$ 0,00

Gratuito, 100% de descuento.

JUBILADOS

$275,00

MAYORES DE 70 AÑOS

$0,00

Gratuito, 100% de descuento.

USUARIO FRECUENTE

o

Tarifa GENERAL

$550,00

Desde el viaje 1 al 20.

$330,00

desde el viaje 21 al 40.

$275,00

desde el viaje 41 al 80.

$440,00

a partir del viaje 81.

LEY 7811

$0,00

Gratuito, 100% de descuento.

Artículo 3°- Establézcase las tarifas para los servicios diferenciales a partir de la fecha de publicación de la presente norma legal, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo II que integra la presente norma legal.

Artículo 4°- Establézcase que a partir de la fecha de publicación de la presente norma legal la tarifa para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Media y Larga Distancia de la Provincia de Mendoza, en sus recorridos urbanos, será igual a la Tarifa GENERAL del Transporte Urbano Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, debiendo adecuarse las tarifas para el resto de los recorridos manteniendo una proporción promedio similar a la establecida para los recorridos urbanos.

Artículo 5°- Los cuadros tarifarios confeccionados teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser propuestos por el Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.), a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y aprobados por esta última.

Artículo 6°- Todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos, vigentes a la fecha, sin perjuicio de aquellos beneficios que pudieran incorporarse en el futuro.

Artículo 7°- Facúltese a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial para aprobar las modificaciones en los Cuadros Tarifarios vigentes relacionados con servicios de características diferenciales, alargues de recorridos, actividades culturales y deportivas y cualquier otra modificación en etapas y valores.

Artículo 8°- Facúltese a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9086, a modificar las tarifas establecidas por la presente norma legal en el caso de que ello resulte necesario para garantizar la sustentabilidad del Fondo Compensador del Transporte, debiendo para ello respetar tarifas máximas que surgen del estudio técnico elaborado por el Ente de la Movilidad Provincial que ha sido sometido a Audiencia Pública en las presentes actuaciones y la disponibilidad de recursos en el Fondo Compensador del Transporte (Artículo 18 de la Ley N° 9497).

Artículo 9°- Las tarifas establecidas en los Artículos 2° y 3° serán aplicadas paulatinamente, a medida que SUBE vaya actualizando las validadoras del Área Metropolitana.

Artículo 10°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ


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